En una decisión que marca un precedente sobre el uso de los medios de comunicación por parte del primer mandatario, el Consejo de Estado determinó que el presidente Gustavo Petro ha hecho un uso «inadecuado» y «desproporcionado» de las alocuciones presidenciales, vulnerando el derecho fundamental a la información de los colombianos. El fallo obliga a la Presidencia a adoptar una serie de medidas estrictas para futuras intervenciones.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, resolvió así las tutelas interpuestas por un grupo de ciudadanos –entre ellos Nelson Augusto Martínez Bolaño, Miguel Uribe Turbay y Mauricio Aragón Sinisterra–, quienes argumentaron que las frecuentes interrupciones de la programación televisiva para transmitir estas alocuciones, muchas de ellas dedicadas a consejos de ministros, limitaban su derecho a elegir contenidos y afectaban el pluralismo informativo.
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Las nuevas reglas: horario, duración y tema claro
Como remedio directo a esta situación, el tribunal ordenó al jefe de Estado implementar de manera inmediata un protocolo riguroso. En adelante, toda alocución presidencial deberá:
- Anunciar públicamente la hora de inicio y de finalización.
- Comunicar de manera clara y específica el tema que se va a abordar.
El objetivo de estas disposiciones, según se lee en la sentencia, es «evitar el aprovechamiento político, el ocultamiento de información relevante o la difuminación del motivo real» que justifique el uso de este espacio. El Consejo de Estado fue contundente al recordar que la alocución “no puede servir de instrumento para difundir contenidos de naturaleza política, electoral o partidista, ni puede usarse para la autopromoción personal o el ataque a opositores”.
Un uso calificado como «irrazonable y desproporcionado»
La decisión no se tomó en el vacío. La Sala estudió el patrón de comportamiento de la Presidencia, encontrando que, en un periodo de pocos meses, se habían realizado diecisiete intervenciones con una duración promedio de una hora cada una. Esta frecuencia y extensión, sin una justificación temática clara, fue considerada por el tribunal como un «uso irrazonable y desproporcionado del servicio público de televisión».
El fallo se apoyó en jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular en la Sentencia C-1172 de 2001, que declaró inconstitucional la posibilidad de que el Presidente intervenga en televisión “sin ninguna limitación”. Las alocuciones, reiteró el Consejo, deben ser personales, sobre asuntos urgentes de interés público y estar relacionadas estrictamente con el ejercicio de sus funciones.
La defensa presidencial y una crítica a la entidad reguladora
Frente a las demandas, la defensa del presidente Petro, liderada por la abogada Carolina Jiménez Bellicia, argumentó que sus actuaciones se enmarcaban en la Ley 182 de 1995, que habilita al mandatario a usar los servicios de televisión «en cualquier momento». Sostuvieron que no existía vulneración al derecho a la información y que los temas tratados eran de interés general.
Sin embargo, el Consejo de Estado no solo desestimó estos argumentos, sino que también extendió su crítica a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), a la que responsabilizó por «omisión regulatoria» al no ejercer sus facultades para prevenir el uso arbitrario de la televisión pública.
Con esta sentencia, el máximo tribunal contencioso-administrativo del país busca equilibrar la balanza, reafirmando que el derecho a la información de los ciudadanos prevalece sobre cualquier intención de utilizar los medios de comunicación como altavoz personal o político del gobernante de turno.



