Mediante la Sentencia T-319 de 2025, reiteró que el Estado y las EPS tienen la obligación de garantizar el servicio de cuidador para personas mayores que no pueden valerse por sí mismas.
El pronunciamiento se dio tras resolver una acción de tutela interpuesta por la familia de Lucía, una mujer de 100 años con múltiples enfermedades y dependencia total para realizar sus actividades diarias, cuya EPS había negado el servicio de acompañamiento permanente.
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El alto tribunal señaló que el cuidado es parte esencial del derecho a la salud y a la dignidad humana, y que la carga no puede recaer exclusivamente en la familia cuando esta no tiene los medios económicos o físicos para asumirla. “El cuidado supone una corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad. Esto implica que, si bien la familia tiene deberes especiales, no debe soportar en solitario esta carga cuando le resulte desproporcionada”, señala la sentencia.
La Corte ordenó a la EPS de la mujer garantizar la continuidad del servicio de cuidador con jornadas de doce horas, atención domiciliaria, terapias, alimentación adecuada y acompañamiento médico integral. Además, hizo un llamado al Gobierno nacional y al Congreso de la República a avanzar en la creación de una política pública del cuidado, con enfoque de género y envejecimiento digno, que permita definir responsabilidades claras y asegurar recursos para su implementación.
Las personas mayores en situación de dependencia pueden solicitar este servicio ante su EPS mediante certificación médica que demuestre la necesidad de acompañamiento permanente y en la que sus familiares no puedan hacerse cargo.
Con esta decisión, la Corte reitera su llamado a reconocer el cuidado como un derecho fundamental y no solo como una carga familiar, en un país donde el envejecimiento poblacional exige una respuesta urgente del sistema de salud y de protección social.



