El sistema de salud colombiano enfrenta una profunda crisis de liquidez, caracterizada por una cadena de deudas acumuladas entre las Empresas Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) y los proveedores. Este escenario ha generado incertidumbre sobre el uso permitido de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Decisión Clave: En respuesta a una consulta del Ministerio de Salud, el Consejo de Estado emitió un concepto crucial que aclara el alcance del uso de la UPC. Según el alto tribunal, las EPS sí pueden utilizar los recursos de la UPC recibidos en un año determinado para saldar obligaciones financieras contraídas en ejercicios anteriores, bajo ciertas condiciones específicas.
Fundamento Jurídico: La corte explicó que la UPC tiene una naturaleza parafiscal; es decir, no forma parte del Presupuesto General de la Nación. Por lo tanto, no está sujeta al principio de anualidad presupuestal, el cual normalmente limita el uso de los fondos públicos al año fiscal en que son asignados. Su destino es específico: financiar los servicios y tecnologías del Plan de Beneficios en Salud (PBS), del cual es el principal mecanismo de financiación.
Condiciones y Límites: La autorización no es absoluta. El Consejo de Estado estableció varios requisitos para proteger la sostenibilidad del sistema y la atención a los usuarios:
- Las deudas a pagar deben estar plenamente vigentes.
- La operación no puede comprometer la continuidad, calidad y oportunidad en la prestación del servicio a los afiliados.
- La decisión debe tomarse con criterios de eficiencia, oportunidad y sostenibilidad financiera.
- Cada EPS debe realizar un análisis riguroso de su flujo de caja antes de destinar recursos a cubrir cartera rezagada.
Implicaciones y Alcance: El concepto subraya el papel fundamental de la UPC en la liquidez del sistema y la continuidad de la atención. Además, aclara aspectos operativos clave, como el proceso de radicación de facturas y el manejo de las reservas técnicas (los fondos que las EPS deben guardar para garantizar pagos futuros del PBS). Reafirma también la función de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) como ente girador y supervisor de la circulación de estos recursos entre los actores del sector.
En conclusión, el pronunciamiento del Consejo de Estado proporciona un marco legal para que las EPS alivien parte de su carga de pasivos históricos, aunque bajo estrictas condiciones diseñadas para evitar que esta flexibilidad genere un perjuicio a los usuarios o una mayor inestabilidad financiera.



