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Corte Suprema ratifica que pensión de invalidez cuenta como cotización para pensión de vejez

La Corte Suprema de Justicia ratificó que el tiempo que una persona recibe una pensión de invalidez cuenta como semanas cotizadas para acceder a la vejez. El fallo obliga a una administradora a reconocer este derecho.

En una decisión que aclara un aspecto fundamental del sistema de seguridad social, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó que el período durante el cual una persona recibe una pensión de invalidez de origen común debe contabilizarse como tiempo cotizado para acceder a la pensión de vejez .

La decisión, emitida el 10 de octubre de 2025, deja en firme una sentencia que condena a una administradora de fondos de pensiones a reconocer la pensión de vejez de un trabajador que durante 14 años recibió una pensión de invalidez y fue posteriormente excluido de la nómina de pensionados .

Fundamento jurídico: un derecho que no se extingue

La Corte fundamentó su fallo en el artículo 15 del Decreto 832 de 1996, el cual dispone expresamente que, cuando se declare la cesación del estado de invalidez, debe reconocerse como semanas cotizadas el tiempo en que el trabajador disfrutó de dicha pensión .

La Sala precisó que “el hecho de que la pensión de invalidez esté sujeta a una revisión periódica (…) no impide que, eventualmente, puedan habilitarse dichas semanas para una pensión vitalicia de vejez, siempre y cuando se cumpla la edad mínima para acceder a este beneficio” . Este principio es aplicable a ambos regímenes pensionales: el de Prima Media y el de Ahorro Individual .

Protección para quienes enfrentan barreras laborales

La Corte reiteró en su consideración que la invalidez genera barreras que limitan sustancialmente la posibilidad de continuar en el mercado laboral. Por ello, exigir que una persona pensionada por invalidez cotice de manera efectiva para construir su derecho a la pensión de vejez sería desproporcionado .

El fallo enfatiza que el espíritu de la norma no es incentivar que la persona se mantenga en condición de invalidez, sino todo lo contrario: “el período en que percibe la prestación podrá contarse como semanas cotizadas, lo que promueve su recuperación efectiva e integración social y laboral” .

Implicaciones del fallo

Esta ratificación de la Corte Suprema ofrece seguridad jurídica a miles de pensionados por invalidez en el país, garantizando que el tiempo que permanecen bajo esta prestación no será un vacío en su historia pensional, sino que les ayudará a completar las semanas requeridas para obtener su pensión de vejez una vez cumplan la edad legal.

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