Según el órgano electoral, la campaña gastó más del tope permitido, determinando que la campaña presidencial de Gustavo Petro reportó $13.930 millones en gastos, aunque la norma solo permitía $13.347 millones. El exceso fue de $583 millones.
La resolución se enfoca en tres aspectos; la omisión de pagos a más de 35 mil testigos electorales, una factura de pauta publicitaria mal registrada en la contabilidad oficial y donaciones prohibidas usadas por la campaña.
Recibe todas las noticias en tu Whatsapp, únete a nuestro grupo de Whatsapp clic aquí

El documento indica que $1.108 millones destinados al pago de 35.584 testigos electorales, no aparecieron en las cuentas oficiales. $931 millones en primera vuelta para 30.256 testigos y $177 millones en segunda vuelta para 5.328 testigos.
Otro de los hallazgos, fue la omisión de la factura CI-8136 de Caracol TV, correspondiente a pauta electoral. Según la campaña, este documento sí fue cargado al sistema Cuentas Claras, pero quedó duplicado, y al corregir el error se eliminó un archivo, lo que habría generado la impresión de que no estaba reportado. Sin embargo, el CNE concluyó que la factura no quedó registrada de manera correcta en el informe oficial y solo fue incorporada después como soporte adicional.
Aunque el propio expediente reconoce que se trató de un “error humano involuntario” sin intención de ocultamiento, la inclusión tardía del documento aumentó el total de gastos y contribuyó al exceso de $583 millones sobre el tope permitido.
Así mismo, también indica que hubo aportes no permitidos. La ley colombiana prohíbe ciertos tipos de aportes a campañas, especialmente cuando provienen de organizaciones sindicales, entidades que no pueden financiar política, o terceros que entregan recursos que la campaña debe reportar de manera obligatoria.
El CNE encontró dos tipos de irregularidades; aportes por parte de FECODE por más de $500 millones, si bien estos fueron dirigidos al representante legal de Colombia Humana, el dinero sí financió actividades del día electoral presidencial, pago de testigos, logística y control electoral.
$500 millones de la Unión Sindical Obrera (USO) —$121 millones en primera vuelta, $379 millones en segunda— empleados en actividades presidenciales. $202 millones del remanente de la campaña al Senado del Pacto Histórico, utilizados para pagar servicios de Ingenial Media en primera vuelta presidencial.
Por eso, el CNE concluyó que debería haber sido reportado como un ingreso de campaña, y al no hacerlo, se configura una infracción.
El organismo ordenó al gerente de campaña, Ricardo Roa, devolver $165 millones relacionados con el evento del Movistar Arena del 19 de junio de 2022. Según el CNE, el valor registrado no coincidía con los costos reales del evento y se configuró un pago irregular o mal reportado.
Además de esa devolución, Roa, la tesorera Lucy Mogollón, la auditora María Lucy Soto y los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica deberán asumir multas solidarias, calculadas según el valor de los recursos involucrados en las irregularidades.
La resolución recuerda que el artículo 109 de la Constitución contempla un posible proceso por “indignidad política” para el candidato electo, que debería tramitar la Comisión de Acusación de la Cámara. Sin embargo, la Corte Constitucional, a través del Auto 554 de 2025, suspendió provisionalmente los efectos de cualquier actuación del CNE que recaiga directamente sobre el presidente.
Por lo tanto, la sanción afecta a la campaña y a sus responsables, pero no tiene efectos inmediatos sobre Petro.
En su cuenta de X, el presidente respondió a la decisión asegurando, “NO HAY UN SOLO PESO DEL NARCOTRAFICO EN MI CAMPAÑA. Tres años de investigación de la oposición mayoría en el CNE y no encontraron un peso”.
De otro lado, el actual presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, y quien se desempeño como gerente de campaña, radicó un anexo a la tutela que había presentado el pasado 19 de noviembre, antes de que saliera esta decisión, donde refuerza que sus derechos a la defensa técnica y al debido proceso fueron violados.
“Se configura una violación directa al núcleo esencial del debido proceso, toda vez que la sanción anunciada se basa en un acervo probatorio incompleto en el que se omitieron conceptos técnicos que la propia entidad había calificado como pertinentes y útiles, lo cual constituye un defecto fáctico y procedimental que vicia la actuación desde su base”, argumenta en el documento.
Los sancionados podrán interponer recursos ante el propio CNE, además de acudir a vías judiciales como la acción de nulidad o la tutela si consideran que hubo vulneraciones procedimentales.


